Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 4 del REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 4 dice que el gobierno federal, por medio de la Secretaría de Energía (SENER), la de Medio Ambiente (SEMARNAT) y la de Agricultura (SADER), es quien aclara cómo se debe entender este reglamento. Cada una de estas dependencias solo puede opinar sobre lo que le corresponde según su trabajo y las leyes que ya existen. En otras palabras, si tienes dudas sobre lo que significa algo, ellas son las encargadas de explicarlo, pero cada una en su área.

Texto oficial

Artículo 4. La interpretación de este Reglamento, para efectos administrativos, corresponde al Ejecutivo Federal a través de la SENER, la SEMARNAT y la SADER, en el ámbito de sus competencias, de conformidad con la normatividad aplicable en la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.