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Artículo 5 del REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que tres dependencias del gobierno federal (SENER, SEMARNAT y SADER) son las encargadas de crear o actualizar las reglas oficiales para controlar las actividades que menciona esta Ley y su Reglamento. Estas reglas pueden ser leyes secundarias, acuerdos, normas, formatos, manuales o cualquier documento que establezca obligaciones para las personas o empresas. Cada dependencia solo puede hacerlo en los temas que le corresponden según su área de trabajo, pero otras oficinas del gobierno también pueden tener voz en el asunto si así lo establecen otras leyes.

Texto oficial

Artículo 5. Corresponde a la SENER, la SEMARNAT y la SADER, en el ámbito de sus competencias, la emisión o en su caso, actualización de los actos administrativos de carácter general, tales como reglamentos, acuerdos, normas, Normas Oficiales Mexicanas, circulares y formatos, así como los lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas, manuales, disposiciones que tengan por objeto establecer obligaciones generales o específicas y cualesquiera de naturaleza análoga a los actos anteriores, respecto de las actividades reguladas en la Ley y en el Reglamento, sin perjuicio de las facultades que, en su caso, correspondan a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. CAPÍTULO I De la Coordinación entre los Organismos de Gobierno

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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