Artículo 6 del REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno federal, por medio de sus oficinas y organismos, tiene que asegurarse de que los planes y programas sobre biocombustibles (como el biodiésel o el etanol) ayuden a que el país tenga suficiente energía y alimentos, sin dañar el medio ambiente. También deben procurar que la energía llegue de manera justa y barata a todos, sobre todo a la gente más necesitada. Además, cualquier acuerdo o convenio que firmen debe cumplir con lo que dicen los artículos 8, 9 y 10 de esta ley, y con las demás reglas que apliquen.
Texto oficial
Artículo 6. Para efectos de lo dispuesto en el Capítulo II, del Título Segundo de la Ley, el Ejecutivo Federal a través de sus dependencias y entidades, en el ámbito de sus competencias, deben vigilar que las políticas, programas y acciones derivadas de convenios o acuerdos de coordinación que suscriban, promuevan el desarrollo y Aprovechamiento sustentable de los Biocombustibles, contribuyan a la soberanía energética y alimentaria del país, garanticen la Justicia Energética, la seguridad energética, la equidad energética y combatan la Pobreza Energética, principalmente en la población más vulnerable del país, por lo que dichos instrumentos deben observar lo establecido en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley y demás normatividad aplicable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.