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Artículo 7 del REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre los acuerdos que puede hacer el gobierno federal con dependencias de otros niveles, como gobiernos estatales, municipales o de la Ciudad de México. En esos acuerdos se pueden incluir acciones para promover el uso de biocombustibles (combustibles hechos de materiales orgánicos, como plantas o desechos). Pero esas acciones deben estar alineadas con los planes del sector energético y con los tratados internacionales que México ha firmado.

Texto oficial

Artículo 7. Los convenios o acuerdos de coordinación que suscriban las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal entre sí, o con los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México pueden establecer la instrumentación de acciones para fomentar el desarrollo y Aprovechamiento sustentable de los Biocombustibles. Las acciones a que se refiere este artículo deben guardar congruencia con los instrumentos de planeación del Sector Energético referidos en el artículo 21 de la Ley de Planeación y Transición Energética, así como con los compromisos internacionales que el Estado Mexicano ha adquirido.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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