Artículo 8 del REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando el gobierno federal, los estados, los municipios o las alcaldías de la Ciudad de México firmen acuerdos entre ellos, pueden usar esos acuerdos para cumplir varios objetivos. Por ejemplo, pueden crear reglas más sencillas para aprovechar la basura orgánica y convertirla en biocombustibles (combustibles hechos de materia vegetal o animal). También pueden poner reglas para cuidar el medio ambiente, proteger los bosques y animales, y evitar la contaminación del aire y el suelo. Además, estos acuerdos pueden servir para que las comunidades afectadas sean consultadas antes de cualquier proyecto, para atraer inversiones de empresas privadas, y para compartir tecnología y experiencias entre países. Todo esto debe hacerse pensando en un desarrollo que no dañe la naturaleza y que beneficie a la economía local.
Texto oficial
Artículo 8. Los convenios o acuerdos de coordinación que suscriban las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal entre sí, o con los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México con base en lo dispuesto por el Capítulo II, del Título Segundo de la Ley, además de lo previsto en el artículo 9 de la Ley, pueden contemplar los fines siguientes: I. Promover mecanismos de simplificación administrativa que propicien el desarrollo eficiente de las actividades vinculadas al Aprovechamiento y Valorización Energética de Residuos Orgánicos para su uso directo como Biocombustibles, o como materia prima para su Producción, en congruencia con los principios del desarrollo sustentable; II. Incorporar criterios de sostenibilidad que garanticen la conservación de los ecosistemas naturales, la preservación de la biodiversidad, la mitigación del cambio climático global, la prevención de la contaminación del aire, el suelo y el uso racional, eficiente y sustentable de los recursos naturales; III. Establecer condiciones que salvaguarden la seguridad alimentaria, aseguren la participación efectiva de las comunidades potencialmente afectadas mediante mecanismos de consulta previa, libre e informada, y favorezcan la inclusión y el desarrollo económico y social a nivel local; IV. Fomentar la viabilidad económica de las actividades relacionadas con los Biocombustibles que promuevan su rentabilidad a largo plazo, el fortalecimiento equitativo de las cadenas de valor, así como la soberanía energética y la diversificación productiva de los sectores estratégicos; V. Incentivar el uso de Biocombustibles mediante la implementación de certificaciones nacionales e internacionales que aseguren las mejores prácticas disponibles para la Producción y Aprovechamiento de estos; VI. Establecer esquemas de protección al ambiente, sustentabilidad y de cambio climático en la producción y la comercialización de Biomasa, así como en la Producción, el Almacenamiento, el Transporte, la Distribución y la Comercialización de Biocombustibles; REGLAMENTO DE LA LEY DE BIOCOMBUSTIBLES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 4 de 38 VII. Contribuir a la economía circular mediante el Aprovechamiento de los Residuos Orgánicos como materias primas de segundo uso; VIII. Favorecer la realización de inversiones privadas, y en su caso asociaciones con empresas públicas del Estado para la instalación y operación de plantas destinadas a la producción de biocombustibles, con el objetivo de consolidar un mercado nacional sólido y competitivo, y IX. Fomentar el intercambio y transferencia de tecnología, equipos, metodologías, regulaciones y experiencias de la industria de Biocombustibles que favorezcan el crecimiento ordenado y sostenible de la producción en México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.