Artículo 9 del REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para ayudar al desarrollo y uso responsable de los biocombustibles, el gobierno federal, los gobiernos de los estados, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México pueden hacer acuerdos y trabajar juntos con empresas y otras organizaciones públicas o privadas. También pueden crear formas de colaboración, siempre y cuando sigan las leyes que les apliquen. En palabras simples, les da permiso para unir fuerzas con quien sea necesario, pero sin saltarse las reglas.
Texto oficial
Artículo 9. Con el fin de coadyuvar al desarrollo y Aprovechamiento sustentable de los Biocombustibles, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México pueden coordinarse y celebrar convenios con otros entes públicos y privados, y establecer mecanismos de colaboración, en los términos de la normatividad que resulte aplicable. CAPÍTULO II De la Planeación Vinculante
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.