Artículo 34 del REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica los diferentes permisos que se pueden obtener para producir o usar biocombustibles en México. Básicamente, hay tres tipos de actividades: la primera es solo para investigación científica, la segunda es para usar directamente materiales como leña o carbón vegetal para generar calor, y la tercera es para que comunidades rurales, indígenas o afromexicanas aprovechen residuos orgánicos como energía. Si te dan permiso para las primeras dos actividades, no puedes vender lo que produzcas, solo usarlo para ti mismo. En cambio, las comunidades del tercer tipo sí pueden vender o distribuir lo que produzcan, pero solo si cumplen con leyes especiales y tienen un permiso adicional. Por último, si eres una escuela o centro de investigación y trabajas solo a nivel laboratorio, no necesitas ningún permiso, y obtener la autorización es gratis, además de que se puede renovar si cumples con todas las reglas.
Texto oficial
Artículo 34. De conformidad a lo previsto en los artículos 5, fracción X y 25, párrafo segundo de la Ley, la Autorización de Producción o Aprovechamiento de Biocombustibles comprende: I. Las actividades de Producción y Almacenamiento para desarrollar actividades de investigación científica y tecnológica; REGLAMENTO DE LA LEY DE BIOCOMBUSTIBLES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 11 de 38 II. Aprovechamiento directo de la Biomasa como Astillas, Briquetas, Carbón Vegetal, Leña, Pellets, entre otros, para la generación de Calor Verde, y III. Aquellas actividades que impliquen la Valorización Energética de Residuos Orgánicos por parte de comunidades rurales, indígenas y afromexicanas. Los Biocombustibles producidos al amparo de una Autorización de Producción o Aprovechamiento de Biocombustibles bajo los supuestos de la fracción I y II del presente artículo no pueden ser comercializados, únicamente pueden ser utilizados para desarrollar actividades de autoconsumo por parte de las personas autorizadas. Las actividades de Producción realizadas al amparo de una Autorización a las que se refiere la fracción III pueden tener como fin el autoconsumo y en su caso, la Comercialización o Distribución, siempre y cuando se compruebe que los esquemas de gobernanza sean de acuerdo con la Ley de Economía Social y Solidaria, la Ley Agraria, el Catálogo Nacional de Comunidades Indígenas y Afromexicanas y demás disposiciones legales aplicables; sean en beneficio de las comunidades rurales, indígenas y afromexicanas; y cuenten con un permiso para tal fin. Para el cumplimiento de lo anterior, se debe seguir lo establecido en las disposiciones que para tal efecto establezca la SENER. Las actividades relacionadas con la Producción o Aprovechamiento de Biocombustibles desarrollada por escuelas, universidades, centros de investigación, entre otros similares que se desarrollen a nivel laboratorio, no requieren la Autorización de Producción o Aprovechamiento de Biocombustibles. La Autorización de Producción o Aprovechamiento de Biocombustibles no genera el cobro de un derecho, y puede ser prorrogada cuando se haya dado cumplimiento a las obligaciones, términos y condiciones establecidos en la Autorización, en las modificaciones de que haya sido objeto, así como a la Ley, al Reglamento y demás normatividad que resulte aplicable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.