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Artículo 81 del REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien quiere pasar a otra persona los permisos que le dio la Secretaría de Energía (SENER), tanto el que da el permiso como el que lo recibe deben seguir todas las reglas de la ley y los reglamentos. Para que la SENER autorice ese traspaso, se necesita que el dueño original haya cumplido con todo lo que le exigía su permiso, que la persona nueva cumpla con los mismos requisitos que pidieron para dar el permiso, que demuestre que tiene capacidad legal, que ambas partes entreguen el contrato completo de la cesión y que el nuevo no esté en ninguna situación prohibida por el artículo 26 del reglamento. Si todo está en orden, la SENER tiene tres meses para dar una respuesta por escrito explicando por qué acepta o rechaza el traspaso.

Texto oficial

Artículo 81. Cuando se trate de la cesión de los permisos o Autorizaciones a la que se refiere el artículo 33 de la Ley, tanto la persona cedente como la persona cesionaria deben dar cumplimiento a la Ley, el Reglamento y demás normatividad aplicable. La cesión de derechos y obligaciones derivados de los permisos o Autorizaciones puede ser autorizada por la SENER siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: I. Que la persona cedente haya cumplido con las obligaciones señaladas en el permiso o Autorización otorgada; II. Que la persona cesionaria reúna los mismos requisitos que se tuvieron en cuenta para el otorgamiento del permiso o Autorización respectiva; III. Que la persona cesionaria acredite ante la SENER su capacidad jurídica; IV. Que ambas partes presenten íntegramente el proyecto de contrato de cesión de derechos y obligaciones, y V. Que la persona cesionaria no se encuentre en los supuestos previstos en el artículo 26 de este Reglamento. Una vez acreditados los requisitos a los que se refiere el párrafo anterior, la SENER debe dictar, dentro del plazo de tres meses, la resolución correspondiente, debidamente fundada y motivada y en términos de lo señalado en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.