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Artículo 82 del REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La SENER (Secretaría de Energía) puede quitarte un permiso o autorización si tú cometes una falta de las que están en el artículo 36 de la Ley. Ellos mismos pueden iniciar el proceso sin que nadie los acuse. Primero te mandan una notificación personal diciéndote por qué te lo van a quitar, y te dan 15 días hábiles para que respondas y presentes pruebas a tu favor. Puedes usar cualquier tipo de prueba, menos que un servidor público confiese algo bajo juramento. Después de que presentes todo, tienes otros 10 días para dar tus argumentos finales, y la SENER tiene hasta 30 días hábiles para darte una respuesta final, que te llegan a notificar de manera oficial.

Texto oficial

Artículo 82. El procedimiento para la revocación de un permiso o Autorización se inicia de oficio por la SENER cuando se actualicen una o algunas de las causales señaladas en el artículo 36 de la Ley, y el cual debe desarrollarse conforme a lo siguiente: I. La SENER abre el expediente correspondiente, en cuyo contenido se deben hacen constar las causales de revocación a las que se refiere el artículo 36 de la Ley; II. La SENER debe notificar personalmente al titular del permiso o Autorización el inicio del procedimiento, señalándole los hechos que constituyan las causales que se le imputan, otorgándole un plazo de quince días hábiles, contados a partir de que surta efectos la notificación, para que exprese lo que a su derecho convenga y, en su caso, ofrezca las pruebas que estime necesarias para su defensa; III. Son admisibles todas las pruebas a excepción de la confesional a cargo de servidores públicos. No se considera comprendida en esta prohibición la petición de informes a las autoridades administrativas, respecto de hechos que consten en sus expedientes; REGLAMENTO DE LA LEY DE BIOCOMBUSTIBLES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 29 de 38 IV. Transcurrido el plazo previsto en la fracción anterior, la SENER debe emitir el acuerdo de admisión de pruebas que corresponda en el que ordene las diligencias necesarias para su preparación y desahogo; V. Concluido el desahogo de las pruebas ofrecidas, la persona titular del permiso o Autorización cuenta con un plazo de diez días hábiles para presentar sus alegatos; VI. Transcurrido el periodo de alegatos, la SENER debe dictar en un plazo no mayor a treinta días hábiles la resolución correspondiente, y VII. La resolución debe notificarse al titular del permiso o Autorización en términos de lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.