Artículo 83 del REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Energía (SENER) puede cancelar tu permiso o autorización por su propia cuenta, sin que nadie se lo pida, si tú caes en alguna de las faltas que menciona el artículo 35 de esta misma ley. Para hacerlo, debe seguir un proceso formal muy parecido al que se explica en el artículo anterior de esta ley, con avisos y plazos para que puedas defenderte. En pocas palabras, si cometes una falta grave relacionada con biocombustibles, el gobierno puede iniciar los trámites para quitarte el permiso, pero siempre respetando tu derecho a saber y responder.
Texto oficial
Artículo 83. El procedimiento para la caducidad de un permiso o Autorización se inicia de oficio por la SENER cuando se actualicen alguna o algunas de las causales señaladas en el artículo 35 de la Ley, y el cual debe sujetarse a las formalidades establecidas en el artículo que antecede. CAPÍTULO VI Del Sistema de Información en Materia de Biocombustibles
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.