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Artículo 84 del REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si tienes un permiso o autorización de la Secretaría de Energía (SENER) para actividades como producir, importar, exportar, almacenar, vender o transportar combustibles o energía, debes entregarles un reporte llamado "Bitácora de actividades". Ese reporte lo tienes que dar solo cuatro veces al año, durante los primeros quince días hábiles de enero, abril, julio y octubre. La SENER también puede pedirte que lo mandes por internet o en un formato especial que ellos indiquen. En pocas palabras, es como un informe trimestral de lo que hiciste con los permisos que te dieron.

Texto oficial

Artículo 84. Para efectos de cumplir con lo establecido en el artículo 22, fracción III y 37, fracción I de la Ley, las personas titulares de los permisos y Autorizaciones otorgados por la SENER, deben entregar a la SENER su Bitácora de actividades de Producción, importación, exportación, Almacenamiento, Comercialización, Distribución, Expendio al Público y Transporte, según sea el caso, durante los primeros quince días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año. La SENER puede establecer mecanismos electrónicos y formatos para la entrega de las Bitácoras.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.