Artículo 47 del REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un permiso de distribución de biocombustibles te sirve para comprar, recibir, almacenar, mover de un lugar a otro y entregar estos combustibles, pero solo dentro de una zona específica de México y con ciertos límites de capacidad y trayecto. Si además de distribuir quieres venderlos directamente, necesitas pedir otro permiso aparte, llamado permiso de comercialización. Puedes mover los biocombustibles por ducto, camiones tanque, semirremolques, vehículos de reparto o recipientes portátiles, y también puedes tener tanques para guardarlos y prepararlos para su venta a estaciones de servicio o a quienes los usen directamente. Por último, "conducción" es moverlos por tuberías de un punto a otro, mientras que "traslado" es moverlos en contenedores o a granel por rutas fijas.
Texto oficial
Artículo 47. El Permiso de Distribución de Biocombustibles es otorgado para adquirir, recibir, guardar, trasladar de un punto a otro y entregar Biocombustibles, dentro de una zona geográfica dentro del territorio nacional y con una capacidad y trayecto determinados. En el caso de que una persona solicitante de un Permiso de Distribución de Biocombustibles pretenda Comercializar Biocombustibles debe solicitar, como trámite independiente, el Permiso de Comercialización correspondiente. REGLAMENTO DE LA LEY DE BIOCOMBUSTIBLES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 17 de 38 La Distribución puede llevarse a cabo mediante ducto, autotanques, semirremolques, vehículos de reparto, recipientes portátiles, recipientes transportables sujetos a presión, así como los demás medios conforme a las disposiciones que emita la SENER. La Distribución puede incluir tanques para la Guarda, recepción, acondicionamiento y manejo de los Biocombustibles para su venta a las personas titulares de los Permisos de Expendio al Público o las personas que le den uso final en términos de la Ley, el Reglamento y demás normatividad aplicable. Para efectos de la actividad de Distribución se debe entender por: I. Conducción: Acción de desplazar Biocombustibles a través de ductos desde uno o más puntos de origen a uno o más puntos de destino a través de un trayecto definido, y II. Traslado: Acción de desplazar Biocombustibles a través de recipientes o a granel desde uno o más puntos de origen a uno o más puntos de destino específicos a través de rutas definidas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.