Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LBio/48
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles
Artículo
48

Artículo 48 del REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un permiso para distribuir biocombustibles, debes asegurarte de que el producto mantenga su calidad y cantidad desde que lo recibes hasta que lo entregas, tal como lo marcan las Normas Oficiales Mexicanas. También tienes la obligación de medir y guardar esos datos para comprobar que todo está en orden. Además, está totalmente prohibido cambiar o echarle cosas al biocombustible para engañar a los clientes.

Texto oficial

Artículo 48. Las personas titulares de un Permiso de Distribución de Biocombustibles son responsables de medir y conservar las características, calidad y cantidad del Biocombustible que distribuyen, desde su recepción y hasta la entrega final, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas y la normatividad aplicable. De igual forma, queda prohibido Alterar o Adulterar los Biocombustibles que distribuyen.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.