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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles
Artículo
96

Artículo 96 del REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un permiso para usar o producir biocombustibles, estás obligado a dejar que la SENER, SADER o SEMARNAT entren a hacer revisiones para verificar que estás cumpliendo la ley y el reglamento. También pueden usar sistemas de monitoreo para revisar la información sobre los insumos que usas y cómo se rastrea su origen. Básicamente, no puedes negarte a las inspecciones ni a las herramientas que estas dependencias usen para checar que todo esté en orden.

Texto oficial

Artículo 96. Las personas titulares de los permisos deben permitir el ejercicio de las visitas de verificación o los mecanismos que la SENER, SADER y SEMARNAT en el ámbito de sus respectivas atribuciones realicen para comprobar el cumplimiento de la Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables. Para lo anterior, pueden desarrollar sistemas de monitoreo que integren la información de los insumos para uso y producción como Biocombustibles y su Trazabilidad. TÍTULO TERCERO DE LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles (pág. 33) ↗

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