Artículo 97 del REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo prohíbe que se talen bosques o selvas para convertirlos en terrenos de cultivo con el fin de producir biocombustibles. Tampoco se puede ampliar la zona agrícola actual para ese mismo propósito. La SEMARNAT (la Secretaría de Medio Ambiente) y sus organismos pueden crear programas para fomentar la producción de materiales para biocombustibles, pero solo usando fuentes que no sean de la agricultura o la ganadería. La idea es que esos programas protejan los ecosistemas y los usen de manera responsable, sin dañarlos.
Texto oficial
Artículo 97. En la producción de Biomasa para la Producción de Biocombustibles está prohibido el cambio de uso de suelo de forestal a agrícola, así como expandir la frontera agrícola. La SEMARNAT y las entidades paraestatales sectorizadas a esta pueden formular y ejecutar programas en materia de fomento y producción de insumos de fuentes no agropecuarias que permitan la protección y el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.