- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles
- Artículo
- 95
Artículo 95 del REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un permiso de la Secretaría de Energía (SENER) o de la Secretaría de Agricultura (SADER), estás obligado a responder cuando te pidan información sobre tus actividades por internet o medios digitales. Cada secretaría solo te puede pedir datos relacionados con sus propias funciones, no de otras áreas. Básicamente, es tu deber contestar rápido y claro cuando te consulten por correo electrónico o plataformas en línea.
Texto oficial
Artículo 95. Las personas titulares de permisos o Autorizaciones otorgadas por la SENER y la SADER deben atender la solicitud que realicen estas dependencias, en el ámbito de sus respectivas competencias, respecto a la información de las actividades permisionadas a través de medios electrónicos y tecnologías de la información.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.