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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles
Artículo
95

Artículo 95 del REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un permiso de la Secretaría de Energía (SENER) o de la Secretaría de Agricultura (SADER), estás obligado a responder cuando te pidan información sobre tus actividades por internet o medios digitales. Cada secretaría solo te puede pedir datos relacionados con sus propias funciones, no de otras áreas. Básicamente, es tu deber contestar rápido y claro cuando te consulten por correo electrónico o plataformas en línea.

Texto oficial

Artículo 95. Las personas titulares de permisos o Autorizaciones otorgadas por la SENER y la SADER deben atender la solicitud que realicen estas dependencias, en el ámbito de sus respectivas competencias, respecto a la información de las actividades permisionadas a través de medios electrónicos y tecnologías de la información.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles (pág. 33) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.