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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LBio/104
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles
Artículo
104

Artículo 104 del REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La SENER, la SEMARNAT y la SADER (que son las secretarías de Energía, Medio Ambiente y Agricultura) tienen permiso de revisar cualquier cosa rara, falla o violación a las leyes sobre biocombustibles. Si ven señales de que se están haciendo actividades ilegales, pueden actuar. Si encuentran que sí hay algo mal, están obligadas a empezar los trámites para castigar a los responsables. Es como si un agente de tránsito ve algo sospechoso, investiga y, si descubre una falta, levanta una multa.

Texto oficial

Artículo 104. La SENER, la SEMARNAT y la SADER pueden atender las anomalías, irregularidades o violaciones a la Ley, el Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables cuando existan indicios de la realización de actividades ilícitas en materia de Biocombustibles, y de ser procedente, deben iniciar los procedimientos administrativos de sanción correspondientes. CAPÍTULO I De las Medidas de Seguridad

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles (pág. 35) ↗

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