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Artículo 104 del REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La SENER, la SEMARNAT y la SADER (que son las secretarías de Energía, Medio Ambiente y Agricultura) tienen permiso de revisar cualquier cosa rara, falla o violación a las leyes sobre biocombustibles. Si ven señales de que se están haciendo actividades ilegales, pueden actuar. Si encuentran que sí hay algo mal, están obligadas a empezar los trámites para castigar a los responsables. Es como si un agente de tránsito ve algo sospechoso, investiga y, si descubre una falta, levanta una multa.

Texto oficial

Artículo 104. La SENER, la SEMARNAT y la SADER pueden atender las anomalías, irregularidades o violaciones a la Ley, el Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables cuando existan indicios de la realización de actividades ilícitas en materia de Biocombustibles, y de ser procedente, deben iniciar los procedimientos administrativos de sanción correspondientes. CAPÍTULO I De las Medidas de Seguridad

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.