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Artículo 39 del REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada permiso para guardar biocombustibles solo vale para un lugar, una cantidad y un tipo específico de biocombustible, según lo que se necesite en la industria y la tecnología disponible. Además, las reglas sobre cómo almacenarlos, con qué capacidad y equipo se definen en Normas Oficiales Mexicanas o instrucciones que dé la Secretaría de Energía (SENER). En pocas palabras, no puedes usar un permiso para cualquier cosa: todo debe estar bien detallado y ajustado a las normas oficiales.

Texto oficial

Artículo 39. Cada Permiso de Almacenamiento de Biocombustibles debe ser otorgado para una instalación específica, una capacidad y tipo de Biocombustible determinados, de conformidad con la práctica y las necesidades en la industria, la tecnología e infraestructura a desarrollar. Las características como capacidad, métodos y equipos de Almacenamiento por tipo de Biocombustible deben determinarse y delimitarse mediante Normas Oficiales Mexicanas, lineamientos o demás disposiciones que para tal efecto emita la SENER.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.