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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles
Artículo
39

Artículo 39 del REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada permiso para guardar biocombustibles solo vale para un lugar, una cantidad y un tipo específico de biocombustible, según lo que se necesite en la industria y la tecnología disponible. Además, las reglas sobre cómo almacenarlos, con qué capacidad y equipo se definen en Normas Oficiales Mexicanas o instrucciones que dé la Secretaría de Energía (SENER). En pocas palabras, no puedes usar un permiso para cualquier cosa: todo debe estar bien detallado y ajustado a las normas oficiales.

Texto oficial

Artículo 39. Cada Permiso de Almacenamiento de Biocombustibles debe ser otorgado para una instalación específica, una capacidad y tipo de Biocombustible determinados, de conformidad con la práctica y las necesidades en la industria, la tecnología e infraestructura a desarrollar. Las características como capacidad, métodos y equipos de Almacenamiento por tipo de Biocombustible deben determinarse y delimitarse mediante Normas Oficiales Mexicanas, lineamientos o demás disposiciones que para tal efecto emita la SENER.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles (pág. 13) ↗

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