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Artículo 38 del REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 38 dice que un permiso de almacenamiento de biocombustibles te deja recibir estos combustibles de otras personas, guardarlos en tu instalación y devolverlos después. Tienes que medirlos, mantener su calidad y cantidad, y cuidarlos hasta que los reclame el dueño o alguien que él indique. Todo esto solo aplica en los puntos de recepción y entrega que tengas en tu instalación. La parte de "guarda" no está incluida aquí, eso es otra cosa que no se considera parte de este permiso.

Texto oficial

Artículo 38. El Permiso de Almacenamiento de Biocombustibles comprende la actividad de recibir Biocombustibles, propiedad de terceras personas, en los puntos de recepción de su instalación, realizar la medición, conservar la calidad y la cantidad, conservarlos en depósito, resguardarlos y devolverlos a las terceras personas o a quien esta designe, en los puntos de entrega determinados en su instalación. Se excluye de lo anterior la Guarda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.