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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles
Artículo
40

Artículo 40 del REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un permiso para almacenar biocombustibles (como biodiésel o etanol), tú eres el responsable de revisar y cuidar que el producto que recibes y entregues tenga las características, calidad y cantidad correctas, exactamente como lo dicen las Normas Oficiales Mexicanas. También tienes la obligación de no alterar ni adulterar los biocombustibles que guardes, es decir, no puedes cambiar su composición o mezclarlos con algo que no deba ir.

Texto oficial

Artículo 40. Las personas titulares de un Permiso de Almacenamiento de Biocombustibles son responsables de medir y conservar las características, calidad y cantidad del tipo de Biocombustibles que reciban y entreguen, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas y demás normatividad aplicable. De igual forma, están obligadas a no Alterar ni Adulterar los Biocombustibles que almacenen. REGLAMENTO DE LA LEY DE BIOCOMBUSTIBLES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 14 de 38

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles (pág. 13) ↗

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