Artículo 74 del REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando ya entregues toda la documentación que te piden la SADER (la Secretaría de Agricultura), ellos tienen 20 días hábiles para darte una respuesta. Si pasan esos 20 días y no te dicen nada, se considera que tu solicitud fue rechazada automáticamente. Es como si te dijeran "no", aunque no te hayan respondido por escrito. Esto pasa por lo que dice otra ley sobre cómo deben actuar las autoridades.
Texto oficial
Artículo 74. Una vez cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 72 y 73 del Reglamento, la SADER, en el término de veinte días hábiles, debe resolver sobre la procedencia de las solicitudes. Transcurrido el plazo sin que la SADER haya emitido respuesta, la solicitud se considera negada en términos del artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.