Artículo 44 del REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pides un permiso para transportar biocombustibles por ductos (tuberías), ese permiso solo es válido para un sistema específico (un conjunto de tuberías y equipos), una ruta concreta dentro del país y una capacidad de transporte definida (por ejemplo, cuántos litros por hora). Todo esto debe estar escrito claramente en los términos y condiciones del permiso que te dé la Secretaría de Energía (SENER). Además, ese sistema puede incluir instalaciones para recibir, entregar o inyectar el producto, pero solo si están directamente relacionadas con el transporte. Eso sí, esas instalaciones no te dan derecho a ofrecer servicios de almacenamiento ni a realizar otras actividades que no sean transportar.
Texto oficial
Artículo 44. Para el caso de Permisos de Transporte por medio de ductos, estos se deben otorgar para un sistema y trayecto específicos dentro del territorio nacional y una capacidad determinada, datos que deben quedar registrados en los términos y condiciones del permiso que expida la SENER. REGLAMENTO DE LA LEY DE BIOCOMBUSTIBLES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 15 de 38 Los sistemas de Transporte por medio de ductos pueden integrar, en su caso, instalaciones para la recepción, entrega o inyección del producto, cuando dichas instalaciones se vinculen directa y exclusivamente con la prestación del servicio de Transporte. Las instalaciones de recepción y entrega a que se refiere el presente artículo no confieren el derecho de prestar el servicio de Almacenamiento o de llevar a cabo alguna otra actividad distinta al Transporte.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.