Artículo 45 del REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 45 dice que, si vas a transportar biogás o biometano por medios que no sean tuberías (como camiones o pipas), solo puedes hacerlo hacia destinos dentro del país que estén registrados en tu permiso de la SENER (la Secretaría de Energía). Además, si tienes un permiso para transportar biogás o biometano de esta manera, no puedes prestar servicios a otras personas que también tengan permisos de transporte o distribución, ni dejar que un tercero mueva el biogás por ti. En pocas palabras, cada quien debe transportar su propio producto y solo a los lugares autorizados en su permiso.
Texto oficial
Artículo 45. El Transporte por medios distintos a ductos se debe otorgar para cualquier destino dentro del territorio nacional que se encuentre registrado en los términos y condiciones del permiso que expida la SENER. Las personas titulares de los Permisos de Transporte de Biogás o Biometano por medios distintos a ductos no pueden prestar servicios a otras personas titulares de los Permisos de Transporte o Distribución por medios distintos a ductos, ni permitir el Traslado del Biogás por un tercero.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.