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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles
Artículo
45

Artículo 45 del REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 45 dice que, si vas a transportar biogás o biometano por medios que no sean tuberías (como camiones o pipas), solo puedes hacerlo hacia destinos dentro del país que estén registrados en tu permiso de la SENER (la Secretaría de Energía). Además, si tienes un permiso para transportar biogás o biometano de esta manera, no puedes prestar servicios a otras personas que también tengan permisos de transporte o distribución, ni dejar que un tercero mueva el biogás por ti. En pocas palabras, cada quien debe transportar su propio producto y solo a los lugares autorizados en su permiso.

Texto oficial

Artículo 45. El Transporte por medios distintos a ductos se debe otorgar para cualquier destino dentro del territorio nacional que se encuentre registrado en los términos y condiciones del permiso que expida la SENER. Las personas titulares de los Permisos de Transporte de Biogás o Biometano por medios distintos a ductos no pueden prestar servicios a otras personas titulares de los Permisos de Transporte o Distribución por medios distintos a ductos, ni permitir el Traslado del Biogás por un tercero.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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