Artículo 57 del REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La SENER (Secretaría de Energía) es la que da el permiso para exportar biocombustibles fuera de México, siguiendo las reglas de la Ley de Comercio Exterior y otras normas. Para decidir cuánto puedes exportar, la SENER revisa el promedio de lo que has exportado antes y si cumples con los criterios de "trazabilidad" (es decir, que puedas demostrar de dónde viene y cómo se produjo tu biocombustible), según el artículo 30 del Reglamento. También puede pedirle opinión a la SADER (Secretaría de Agricultura) para asegurarse de que no falte biocombustible en el país. Ojo: que te den este permiso no significa que puedas hacer otras actividades relacionadas, como producir o transportar biocombustibles, para eso necesitas permisos aparte o contratar a alguien que ya los tenga.
Texto oficial
Artículo 57. El Permiso de Exportación de Biocombustibles es otorgado por la SENER en términos de la Ley, Ley de Comercio Exterior y demás normatividad aplicable y permite realizar el envío de Biocombustibles fuera del territorio nacional. El volumen establecido para el Permiso de Exportación de Biocombustibles debe ser determinado por la SENER en función del volumen promedio histórico de exportación y del cumplimiento de los criterios de Trazabilidad descritos en el artículo 30 del Reglamento y, en su caso, de la autosuficiencia nacional con la opinión de SADER. El otorgamiento de un Permiso de Exportación de Biocombustibles no conlleva la autorización para llevar a cabo las demás actividades permisionadas conforme a la Ley y el Reglamento, las cuales requieren de los permisos correspondientes o la contratación de los servicios de una persona titular de un permiso.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.