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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles
Artículo
42

Artículo 42 del REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 42 dice que los biocombustibles (como el biodiésel o el etanol) pueden transportarse usando tuberías (ductos) o vehículos como camiones cisterna, semirremolques o buques tanque, pero siempre siguiendo las reglas que ponga la Secretaría de Energía (SENER). Si usas medios que no sean tuberías, también debes cumplir con otras normas de tránsito o seguridad que pidan autoridades como la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Además, la SENER va a definir en reglas oficiales (llamadas Normas Oficiales Mexicanas) las condiciones técnicas para cada tipo de biocombustible y cada medio de transporte.

Texto oficial

Artículo 42. El Transporte de Biocombustibles se puede realizar por medio de ductos o por medios distintos como autotanques, semirremolques, carrotanques o buque-tanques conforme a las disposiciones que emita la SENER. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley y el Reglamento, el Transporte por medios distintos a ductos de Biocombustibles, a que se refiere este artículo, se debe sujetar la normatividad aplicable y exigida por otras autoridades para estos medios de Transporte. Las características y condiciones técnicas para el Transporte por tipo de Biocombustible y medio de Transporte deben determinarse y delimitarse en las Normas Oficiales Mexicanas, lineamientos o demás disposiciones que para tal efecto emita la SENER.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles (pág. 14) ↗

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