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Artículo 42 del REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 42 dice que los biocombustibles (como el biodiésel o el etanol) pueden transportarse usando tuberías (ductos) o vehículos como camiones cisterna, semirremolques o buques tanque, pero siempre siguiendo las reglas que ponga la Secretaría de Energía (SENER). Si usas medios que no sean tuberías, también debes cumplir con otras normas de tránsito o seguridad que pidan autoridades como la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Además, la SENER va a definir en reglas oficiales (llamadas Normas Oficiales Mexicanas) las condiciones técnicas para cada tipo de biocombustible y cada medio de transporte.

Texto oficial

Artículo 42. El Transporte de Biocombustibles se puede realizar por medio de ductos o por medios distintos como autotanques, semirremolques, carrotanques o buque-tanques conforme a las disposiciones que emita la SENER. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley y el Reglamento, el Transporte por medios distintos a ductos de Biocombustibles, a que se refiere este artículo, se debe sujetar la normatividad aplicable y exigida por otras autoridades para estos medios de Transporte. Las características y condiciones técnicas para el Transporte por tipo de Biocombustible y medio de Transporte deben determinarse y delimitarse en las Normas Oficiales Mexicanas, lineamientos o demás disposiciones que para tal efecto emita la SENER.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.