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Artículo 115 del REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Energía (SENER) tiene la obligación de crear y mantener una lista pública donde aparezcan los proyectos más importantes que cumplan con ciertos requisitos. Esa lista debe reconocer los esfuerzos que hayan recibido un certificado por usar de manera provechosa aguas residuales, sargazo y otros desechos orgánicos. Estos materiales deben transformarse en biocombustibles (combustibles hechos de materia orgánica) o usarse para producirlos, siempre de forma sustentable. La SENER también tiene que actualizar esa información y darla a conocer para que todos puedan consultarla.

Texto oficial

Artículo 115. La SENER debe integrar, administrar, actualizar y difundir el catálogo de reconocimiento a los esfuerzos más destacados que reciban la certificación y reconocimiento que promuevan el Aprovechamiento de Aguas Residuales, sargazo y otros Residuos Orgánicos que se empleen para su uso directo como Biocombustibles o para su Producción, así como la sustentabilidad de estas actividades.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.