Artículo 1 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 1 define las palabras clave que se usan en este reglamento. "Ley" se refiere a la Ley de Comercio Exterior; "Secretaría" es la Secretaría de Economía; "Comisión" es la Comisión de Comercio Exterior; y "Comisión Mixta" es la Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones. Además, aclara cómo contar los plazos: cuando habla de "días", se refiere solo a días laborales (de lunes a viernes, sin contar festivos), pero cuando dice "meses" o "años", se cuentan completos, como en el calendario.
Texto oficial
ARTICULO 1o.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por: I. Ley, la Ley de Comercio Exterior; II. Secretaría, la Secretaría de Economía; Fracción reformada DOF 22-05-2014 III. Comisión, la Comisión de Comercio Exterior, y IV. Comisión Mixta, la Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones. Cuando este Reglamento se refiera a plazos en días se entenderán días hábiles y cuando se refiera a meses o años se entenderán meses o años calendario. TITULO II COMISION DE COMERCIO EXTERIOR CAPITULO I Estructura
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.