Artículo 2 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice quiénes forman parte de una Comisión (un grupo de trabajo del gobierno). La Comisión está formada por personas de seis dependencias, como la Secretaría de Relaciones Exteriores, la de Hacienda, la de Economía y la de Salud, entre otras. Además, el Secretario de Economía va a invitar a dos instituciones autónomas (que no dependen directamente del Presidente): el Banco de México y la Comisión Federal de Competencia Económica. Quienes representen a estas dos instituciones deben ser nombrados por sus propios jefes y tener un puesto de segundo nivel, no el más alto. Estas personas invitadas tienen los mismos derechos y obligaciones que los demás miembros de la Comisión.
Texto oficial
ARTICULO 2o.- La Comisión estará integrada por representantes de cada una de las siguientes dependencias: I. Secretaría de Relaciones Exteriores; II. Secretaría de Hacienda y Crédito Público; III. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; IV. Secretaría de Economía; V. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y VI. Secretaría de Salud. El Secretario de Economía invitará a que formen parte de esta Comisión a representantes de los órganos constitucionales autónomos Banco de México y Comisión Federal de Competencia Económica. Estos representantes deberán ser designados por los presidentes de dichos órganos y tener un nivel jerárquico inmediato inferior. Contarán con los mismos derechos y obligaciones que los integrantes señalados en el primer párrafo de este artículo. Artículo reformado DOF 22-05-2014
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