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Artículo 10 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Presidente de la Comisión se encarga de dirigir las juntas, tanto las normales como las especiales, y de organizar cómo se llevan a cabo. También puede pedirle al Secretario Técnico que haga investigaciones sobre los temas que se van a tratar en esas juntas.

Texto oficial

ARTICULO 10.- En ambos niveles, el Presidente de la Comisión tendrá las siguientes funciones: I. Presidir y coordinar las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión, y II. Encomendar al Secretario Técnico la elaboración de estudios sobre los asuntos que se presenten a la Comisión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.