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Artículo 9 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 9 dice que la Comisión de Comercio Exterior (un grupo de expertos del gobierno) tiene que dar su opinión sobre si es buena idea cambiar las reglas que controlan lo que entra y sale de México, antes de que esas reglas se publiquen o mientras estén vigentes. Estas reglas incluyen cosas como subir, bajar o quitar impuestos a las importaciones y exportaciones (aranceles), prohibir la entrada o salida de ciertos productos, o pedir permisos y trámites especiales para mover mercancías. También aplica para medidas como fijar límites de cuánto se puede importar o exportar (cupos), definir las reglas de origen (de dónde viene un producto), o exigir el cumplimiento de normas oficiales mexicanas cuando la mercancía llega a la aduana. La Comisión también debe revisar periódicamente estas reglas que ya están en uso, como permisos previos, certificados de origen o cuotas compensatorias (multas a productos que se venden más baratos de lo normal).

Texto oficial

ARTICULO 9o.- Para los efectos del artículo 6o. de la Ley, la Comisión tendrá a su cargo emitir opinión sobre la conveniencia de adoptar las siguientes medidas, previamente a su expedición y durante su vigencia: I. El establecimiento, aumento, disminución o eliminación de aranceles o preferencias arancelarias a la exportación o importación de mercancías; II. El establecimiento, modificación o eliminación de prohibiciones a la exportación o importación de mercancías; III. El establecimiento, modificación o eliminación de medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación o importación de mercancías, así como de los procedimientos para su expedición; IV. El establecimiento, modificación o eliminación de medidas para regular o restringir la circulación o tránsito de mercancías extranjeras procedentes del y destinadas al exterior; V. Los procedimientos de asignación de cupos de exportación o importación; VI. El establecimiento, modificación o eliminación de reglas de origen; VII. La exigencia del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas por las autoridades aduaneras en el punto de entrada de la mercancía al país; VIII. El establecimiento de medidas de regulación y restricción no arancelarias de emergencia, establecidas conforme lo previsto en el artículo 19 de la Ley; IX. El establecimiento de medidas de salvaguarda; REGLAMENTO DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-05-2014 5 de 64 X. El establecimiento de medidas en materia aduanera que afecten el comercio exterior; XI. El establecimiento de medidas de simplificación y eficiencia administrativa en materia de comercio exterior; XII. El establecimiento de otras medidas administrativas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que tengan como propósito regular o restringir el comercio exterior del país y la circulación o tránsito de mercancías extranjeras; XIII. Los proyectos de resolución final en investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional y de determinación de cuotas compensatorias; Fracción reformada DOF 22-05-2014 XIV. Los proyectos de resolución en los que la Secretaría, aceptando el compromiso de exportadores o gobiernos extranjeros, suspenda o termine una investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, y Fracción reformada DOF 22-05-2014 XV. Los criterios en materia de clasificación arancelaria que proponga la Secretaría de Hacienda y Crédito Público conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. Fracción adicionada DOF 22-05-2014 La Comisión revisará periódicamente las medidas de regulación y restricción al comercio exterior que se encuentren vigentes, tales como permisos previos, cupos máximos, marcado de país de origen, certificaciones de origen y cuotas compensatorias, a fin de recomendar las modificaciones a que haya lugar. Asimismo, le corresponderá ejercer las demás funciones que le confieran la Ley, este Reglamento y otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Las medidas a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Párrafo adicionado DOF 22-05-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.