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Artículo 8 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que solo pueden entrar a las juntas de la Comisión los representantes de las oficinas de gobierno que estén registrados oficialmente. Para eso, los jefes de esas oficinas deben avisar por escrito a la Secretaría de Economía quiénes son sus representantes (el titular y su suplente) para los dos niveles del artículo 3. Además, siempre pueden asistir, pero solo para dar su opinión (sin derecho a voto), la Procuraduría Federal del Consumidor, el SAT y la Comisión Federal de Mejora Regulatoria. Si se van a tratar temas de un sector en especial, la Comisión puede invitar a otras oficinas del gobierno federal o estatal que tengan que ver con el asunto.

Texto oficial

ARTICULO 8o.- A las sesiones sólo podrán asistir los representantes de las dependencias y que se encuentren acreditados ante la Comisión. Con este fin, los titulares de éstas deberán comunicar REGLAMENTO DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-05-2014 4 de 64 oficialmente al titular de la Secretaría los nombres y cargos de sus representantes, titulares y suplentes, para los dos niveles a que se refiere el artículo 3o. de este Reglamento. En las sesiones participarán como invitados permanentes, únicamente con voz: I. Procuraduría Federal del Consumidor; II. Servicio de Administración Tributaria, y III. Comisión Federal de Mejora Regulatoria. Los titulares del organismo descentralizado y de los órganos administrativos desconcentrados, a que se refiere este artículo, podrán designar a sus representantes ante la Comisión y éstos a su vez a sus respectivos suplentes, los cuales deberán tener un nivel jerárquico inmediato inferior en ambos casos. Tales designaciones deberán comunicarse al Secretario de Economía. Cuando la Comisión deba tratar asuntos de comercio exterior que involucren a un sector específico, podrá invitar a representantes de otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal y Estatal. Artículo reformado DOF 22-05-2014 CAPITULO III Funciones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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