Artículo 7 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las juntas de esta Comisión pueden ser normales o de emergencia. Las juntas normales se organizan cada seis meses cuando asisten subsecretarios, y cada tres meses cuando asisten directores generales. Las juntas de emergencia se pueden convocar en cualquier momento por el Secretario Técnico si hay asuntos que necesitan atención rápida o son muy importantes.
Texto oficial
ARTICULO 7o.- Las sesiones de la Comisión podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las sesiones ordinarias se convocarán cada seis meses a nivel de subsecretarios y cada tres meses a nivel de directores generales. Las sesiones extraordinarias serán convocadas, en cualquier tiempo, por el Secretario Técnico de la Comisión para tratar asuntos urgentes o prioritarios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.