Artículo 6 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que la Comisión pueda hacer una junta de trabajo, deben estar presentes al menos una persona que represente a la Secretaría y más de la mitad de las oficinas o áreas del gobierno que se mencionan en otra parte de este reglamento. En otras palabras, no puede haber sesión si no hay el número mínimo de asistentes que la ley pide. Esta regla cambió desde mayo de 2014.
Texto oficial
ARTICULO 6o.- Para que la Comisión pueda sesionar, se requerirá la asistencia de por lo menos un representante de la Secretaría y de la mayoría de las dependencias y órganos a que se refiere el artículo 2o. de este Reglamento. Artículo reformado DOF 22-05-2014
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