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Artículo 5 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión está formada por varios directores generales (que son jefes de alto nivel). El presidente de esta Comisión es el Director General de Comercio Exterior de la Secretaría, quien tiene el voto de su dependencia. También participan un representante de la Subsecretaría de Comercio Exterior y otro de la Subsecretaría de Competitividad y Normatividad. Cuando el presidente falte, lo suplirá el director general que elija el Subsecretario de Industria y Comercio. Además, puede asistir un asesor de Aduanas para ayudar con temas de clasificación de productos, y el Director General de Comercio Exterior nombra al Secretario Técnico que organiza las sesiones.

Texto oficial

ARTICULO 5o.- Participarán en la Comisión a nivel de directores generales: I. Por la Secretaría, el Director General de Comercio Exterior quien la presidirá, y ejercerá el voto que corresponde a la dependencia; un representante con cargo de director general adscrito a la Subsecretaría de Comercio Exterior y un representante con cargo de director general adscrito a la Subsecretaría de Competitividad y Normatividad, designados por el subsecretario correspondiente. El Presidente de la Comisión a este nivel será suplido en sus ausencias por el director general que designe el Subsecretario de Industria y Comercio, y II. Por las demás secretarías a que se refiere el artículo 2o. de este Reglamento, un representante con cargo de director general designado por la dependencia correspondiente. Asimismo, podrá solicitarse la asistencia de un servidor público comisionado por el titular de la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria para que funja como asesor de la Comisión en materia de clasificación arancelaria y nomenclatura. El Director General de Comercio Exterior de la Secretaría designará al Secretario Técnico de la Comisión a este nivel. Artículo reformado DOF 22-05-2014 CAPITULO II Sesiones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.