Artículo 4 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión va a tener reuniones donde solo participan subsecretarios, que son los jefes más altos dentro de las secretarías (como ministerios). Por parte de la Secretaría de Economía, el que la preside es el Subsecretario de Industria y Comercio, y cuando falte, lo reemplazan primero el Subsecretario de Comercio Exterior y luego el de Competitividad y Normatividad. De las otras secretarías, cada una manda al subsecretario que ellas quieran. Además, hay un Secretario Técnico que organiza todo: ese es el Director General de Comercio Exterior, y si no puede ir, el Subsecretario de Industria y Comercio elige a otro director general para sustituirlo.
Texto oficial
ARTICULO 4o.- Participarán en la Comisión a nivel de subsecretarios: I. Por la Secretaría, el Subsecretario de Industria y Comercio, quien la presidirá, y ejercerá el voto que corresponde a la dependencia; el Subsecretario de Comercio Exterior y el Subsecretario de Competitividad y Normatividad. El Presidente de la Comisión a este nivel será suplido en sus ausencias por los otros subsecretarios de la Secretaría en el orden indicado en esta fracción, y II. Por las demás secretarías a que se refiere el artículo 2o. de este Reglamento, el subsecretario designado por la dependencia correspondiente. En este nivel fungirá como Secretario Técnico de la Comisión, el Director General de Comercio Exterior de la Secretaría, y en su ausencia, será suplido por el director general que designe el Subsecretario de Industria y Comercio. Artículo reformado DOF 22-05-2014
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