Artículo 101 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada año, en el mes en que se cumple el aniversario de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la decisión final que puso un impuesto extra a productos importados (llamado cuota compensatoria), las personas o empresas afectadas pueden pedir por escrito a la Secretaría de Economía que revise si ese impuesto sigue siendo necesario. Quien haga la solicitud debe entregar la información y pruebas que justifiquen su petición. Además, es obligatorio llenar y enviar los formularios oficiales que la Secretaría pida para ese trámite.
Texto oficial
ARTICULO 101.- Cada año, durante el mes aniversario de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la resolución final de la investigación que impuso originalmente la cuota compensatoria REGLAMENTO DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-05-2014 31 de 64 definitiva independientemente de que la misma se haya modificado, las partes interesadas podrán pedir por escrito que la Secretaría realice una revisión. En todo caso, el solicitante aportará la información y las pruebas pertinentes que justifiquen su petición. Las partes interesadas tendrán la obligación de acompañar a su solicitud, debidamente contestados, los formularios que para tal efecto establezca la Secretaría. Artículo reformado DOF 22-05-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.