Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 100 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas o empresas que ya participaron en el proceso donde se puso una cuota compensatoria definitiva (un impuesto extra a productos importados que compiten injustamente) pueden pedir que se revise esa decisión. También lo puede pedir alguien que no participó, pero que demuestre que tiene un interés legal en el asunto. Cada vez que se inicie o termine una revisión, se debe publicar en el Diario Oficial de la Federación y avisar a todas las partes involucradas que se conozcan. Si la revisión la empieza el gobierno por su cuenta, se seguirán las mismas reglas del proceso original que creó la cuota.

Texto oficial

ARTICULO 100.- El procedimiento de revisión podrá ser solicitado por las partes interesadas que hayan participado en el procedimiento que dio lugar a la cuota compensatoria definitiva o por cualquier otra que sin haber participado en dicho procedimiento acredite su interés jurídico. Párrafo reformado DOF 22-05-2014 El inicio de una revisión y la conclusión del procedimiento respectivo se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y se notificarán a las partes interesadas de que se tenga conocimiento conforme lo previsto en este Reglamento. La revisión de cuotas compensatorias definitivas iniciadas de oficio, estará sujeta a las disposiciones de procedimiento previstas para las investigaciones que dieron lugar a las cuotas que se revisan, en lo que corresponda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.