Artículo 99 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 99 dice que la Secretaría puede revisar si ya no es necesario que se cobre un impuesto extra (llamado cuota compensatoria) a productos de otro país, cuando cambian las razones por las que se puso ese impuesto. Estas razones son: 1) que se fijó una cuota definitiva, 2) que se detectó que el producto se vendía más barato de lo normal (discriminación de precios) o recibía ayuda del gobierno (subvención), o 3) que causaba daño a los productores mexicanos. La revisión se hace siguiendo las mismas reglas del proceso original, como pedir pruebas, tener audiencias y notificar a todos los involucrados.
Texto oficial
ARTICULO 99.- En los términos del artículo 68 de la Ley, la Secretaría llevará a cabo una revisión con motivo de un cambio de las circunstancias por las que se determinó: I. La cuota compensatoria definitiva; o II. La existencia de discriminación de precios o, en su caso, de la subvención, y/o III. El daño a la rama de la producción nacional. En el procedimiento de revisión de cuotas compensatorias definitivas se observarán las disposiciones de procedimiento previstas en la Ley y en este Reglamento, relativas al inicio de los procedimientos, resolución preliminar, resolución final, audiencia conciliatoria, cuotas compensatorias, compromisos de exportadores y gobiernos, pruebas, alegatos, audiencias públicas, reuniones técnicas de información, notificaciones, verificaciones y otras disposiciones comunes a los procedimientos. Artículo reformado DOF 22-05-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.