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Artículo 105 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, cuando las autoridades revisan si un producto extranjero se vende más barato en México que en su país de origen (a eso se le llama "discriminación de precios") o si tiene apoyos del gobierno de su país (subvenciones), pueden pasar dos cosas. Si la revisión descubre que no hay precio injusto ni subsidio, entonces no se cobra el impuesto extra llamado "cuota compensatoria", y la Secretaría de Economía puede hacer otra revisión por su cuenta. Pero si encuentran que sí hubo precio injusto o subsidio, entonces la Secretaría sí aplicará ese impuesto extra basándose en lo que descubrieron en la revisión.

Texto oficial

ARTICULO 105.- Si en la revisión se resuelve que no existe margen de discriminación de precios o monto de la subvención, no se aplicará la cuota compensatoria, y la Secretaría podrá llevar a cabo una revisión de oficio. En caso de que en la revisión se determine que las importaciones se realizaron en condiciones de discriminación de precios o de subvenciones, la Secretaría establecerá las cuotas compensatorias conforme a los resultados de dicha revisión. Artículo reformado DOF 22-05-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.