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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LCE/106
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
Artículo
106

Artículo 106 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno revise tus precios o descuentos y vea que son diferentes a los que se fijaron la última vez, te va a poner nuevas cuotas (que son como impuestos extras a productos importados) para reemplazar las que tenías antes. Esas cuotas nuevas serán definitivas, o sea, no pueden quitarse fácilmente. Pero aún así, puedes pedir que las vuelvan a checar más adelante, siguiendo las reglas de la ley. En pocas palabras, si cambian tus precios, también pueden cambiar los impuestos que te toca pagar.

Texto oficial

ARTICULO 106.- Si en una revisión resultan márgenes de discriminación de precios o monto de subvenciones diferentes a los establecidos en el último procedimiento por el que se determinó su existencia, se impondrán nuevas cuotas compensatorias que sustituirán a las anteriores. Estas cuotas compensatorias tendrán el carácter de definitivas y podrán revisarse en los términos de la Ley y de este Reglamento. Artículo reformado DOF 22-05-2014

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior (pág. 31) ↗

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