Artículo 106 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno revise tus precios o descuentos y vea que son diferentes a los que se fijaron la última vez, te va a poner nuevas cuotas (que son como impuestos extras a productos importados) para reemplazar las que tenías antes. Esas cuotas nuevas serán definitivas, o sea, no pueden quitarse fácilmente. Pero aún así, puedes pedir que las vuelvan a checar más adelante, siguiendo las reglas de la ley. En pocas palabras, si cambian tus precios, también pueden cambiar los impuestos que te toca pagar.
Texto oficial
ARTICULO 106.- Si en una revisión resultan márgenes de discriminación de precios o monto de subvenciones diferentes a los establecidos en el último procedimiento por el que se determinó su existencia, se impondrán nuevas cuotas compensatorias que sustituirán a las anteriores. Estas cuotas compensatorias tendrán el carácter de definitivas y podrán revisarse en los términos de la Ley y de este Reglamento. Artículo reformado DOF 22-05-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.