Artículo 107 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una empresa pagó a la aduana más dinero del que debía por las cuotas compensatorias (que son impuestos extra a productos importados), puede pedir que le devuelvan completo el sobrante más los intereses. Si al revisar resulta que pagó menos de lo que correspondía, la autoridad solo le cobrará la cantidad menor que ya pagó. Los intereses se calculan según las reglas fiscales que ya existen.
Texto oficial
ARTICULO 107.- Si de la revisión resulta que los importadores involucrados pagaron a la autoridad aduanera en el periodo objeto de revisión cuotas compensatorias en exceso de aquéllas que conforme a dicha resolución debieron haber cubierto, el interesado podrá pedir el reembolso íntegro de la diferencia a su favor con los intereses respectivos. Si del resultado de la revisión la Secretaría advierte que los importadores involucrados pagaron en el periodo de revisión una cuota compensatoria menor a la que resulte de dicha revisión, la Secretaría confirmará la aplicación de la cuota menor. Los intereses a que se refiere este artículo se calcularán conforme a las disposiciones fiscales aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.