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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
Artículo
111

Artículo 111 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 111 dice que las empresas o personas extranjeras que quieran hacer un compromiso (como una promesa formal) durante una investigación administrativa o revisión, deben presentarlo por escrito ante la Secretaría correspondiente. Además, si el compromiso lo presenta un representante del exportador o del gobierno de otro país, necesita un poder especial o un documento legal parecido que demuestre que tiene autoridad para hacerlo. Si no lleva ese documento, no se le tomará en cuenta ni se le dará seguimiento a su solicitud. En pocas palabras: todo debe estar por escrito y, si alguien habla por otro, debe comprobar que tiene permiso para hacerlo.

Texto oficial

ARTICULO 111.- Los compromisos a que alude este capitulo deberán ser presentados por escrito, por las personas físicas o morales extranjeras que estén debidamente acreditadas ante la Secretaría en la investigación administrativa o en el procedimiento de revisión correspondiente. Si el compromiso fuere presentado por el representante del exportador o del gobierno extranjeros, requerirá poder especial o cualquier otro instrumento jurídico equivalente, sin el cual no se dará trámite a la solicitud.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior (pág. 32) ↗

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