Artículo 111 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 111 dice que las empresas o personas extranjeras que quieran hacer un compromiso (como una promesa formal) durante una investigación administrativa o revisión, deben presentarlo por escrito ante la Secretaría correspondiente. Además, si el compromiso lo presenta un representante del exportador o del gobierno de otro país, necesita un poder especial o un documento legal parecido que demuestre que tiene autoridad para hacerlo. Si no lleva ese documento, no se le tomará en cuenta ni se le dará seguimiento a su solicitud. En pocas palabras: todo debe estar por escrito y, si alguien habla por otro, debe comprobar que tiene permiso para hacerlo.
Texto oficial
ARTICULO 111.- Los compromisos a que alude este capitulo deberán ser presentados por escrito, por las personas físicas o morales extranjeras que estén debidamente acreditadas ante la Secretaría en la investigación administrativa o en el procedimiento de revisión correspondiente. Si el compromiso fuere presentado por el representante del exportador o del gobierno extranjeros, requerirá poder especial o cualquier otro instrumento jurídico equivalente, sin el cual no se dará trámite a la solicitud.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.