- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
- Artículo
- 110
Artículo 110 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 110 dice que las empresas o gobiernos extranjeros pueden ofrecer llegar a un acuerdo (llamado "compromiso") para detener una práctica desleal, como vender productos muy baratos a México. Esto solo se puede hacer después de que la Secretaría de Economía ya haya dicho que sí hay indicios de esa práctica, y antes de que termine la audiencia pública. La Secretaría puede pedirles información, documentos o pruebas que necesite para revisar si ese acuerdo es adecuado.
Texto oficial
ARTICULO 110.- Los compromisos a que se refiere el artículo 72 de la Ley, podrán ser presentados una vez que la Secretaría haya determinado preliminarmente la existencia de la práctica desleal y hasta el cierre de la audiencia pública. La Secretaría podrá requerir la información, datos, documentos y los medios de prueba que estime pertinentes al exportador o gobierno extranjero interesados, a efecto de evaluar el compromiso. Artículo reformado DOF 22-05-2014
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