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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LCE/110
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
Artículo
110

Artículo 110 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 110 dice que las empresas o gobiernos extranjeros pueden ofrecer llegar a un acuerdo (llamado "compromiso") para detener una práctica desleal, como vender productos muy baratos a México. Esto solo se puede hacer después de que la Secretaría de Economía ya haya dicho que sí hay indicios de esa práctica, y antes de que termine la audiencia pública. La Secretaría puede pedirles información, documentos o pruebas que necesite para revisar si ese acuerdo es adecuado.

Texto oficial

ARTICULO 110.- Los compromisos a que se refiere el artículo 72 de la Ley, podrán ser presentados una vez que la Secretaría haya determinado preliminarmente la existencia de la práctica desleal y hasta el cierre de la audiencia pública. La Secretaría podrá requerir la información, datos, documentos y los medios de prueba que estime pertinentes al exportador o gobierno extranjero interesados, a efecto de evaluar el compromiso. Artículo reformado DOF 22-05-2014

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior (pág. 32) ↗

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