Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 110 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 110 dice que las empresas o gobiernos extranjeros pueden ofrecer llegar a un acuerdo (llamado "compromiso") para detener una práctica desleal, como vender productos muy baratos a México. Esto solo se puede hacer después de que la Secretaría de Economía ya haya dicho que sí hay indicios de esa práctica, y antes de que termine la audiencia pública. La Secretaría puede pedirles información, documentos o pruebas que necesite para revisar si ese acuerdo es adecuado.

Texto oficial

ARTICULO 110.- Los compromisos a que se refiere el artículo 72 de la Ley, podrán ser presentados una vez que la Secretaría haya determinado preliminarmente la existencia de la práctica desleal y hasta el cierre de la audiencia pública. La Secretaría podrá requerir la información, datos, documentos y los medios de prueba que estime pertinentes al exportador o gobierno extranjero interesados, a efecto de evaluar el compromiso. Artículo reformado DOF 22-05-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.