Artículo 113 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien presenta un compromiso en un trámite, la Secretaría lo recibe y lo agrega al expediente del caso. Después, avisa a todas las personas involucradas para que, en un plazo de 10 días desde que reciben el aviso, digan lo que piensan al respecto. Si la Secretaría lo cree necesario, puede invitar a las partes a una junta para hablar sobre cómo se van a cumplir esos compromisos y si es posible revisarlos.
Texto oficial
ARTICULO 113.- Recibido el compromiso, la Secretaría remitirá la solicitud al expediente administrativo y notificará a las demás partes interesadas para que en un plazo de 10 días, contados a partir de que surta efectos la notificación, manifiesten sus opiniones. Si así se estimare conveniente, la Secretaría convocará a las partes interesadas en la investigación de que se trate, a una audiencia en la que se discutan la forma y términos de los compromisos asumidos y la factibilidad de su verificación. Artículo reformado DOF 22-05-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.