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Artículo 114 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene que revisar varios puntos antes de aceptar o rechazar un compromiso (un acuerdo voluntario de un exportador para ajustar precios o limitar exportaciones). Primero, debe ver si ese compromiso afecta más a los consumidores y la oferta de productos que si solo se aplicaran cuotas (impuestos extra a importaciones). También tiene que considerar el daño que pueda causar a los intereses económicos de México en el extranjero, y cómo afecta a la industria nacional que hace el mismo producto, incluyendo empleos e inversiones. Además, debe checar si los exportadores o gobiernos extranjeros ya están siendo investigados por competencia desleal o tienen otras sanciones parecidas. Por último, no se aceptan compromisos que sean difíciles de verificar, que tengan resultados inciertos, o que promuevan acuerdos que vayan contra la libre competencia.

Texto oficial

ARTICULO 114.- Para la aceptación o rechazo del compromiso, la Secretaría deberá considerar, entre otros factores: I. Si el compromiso asumido causa un impacto adverso, mayor que el que pudiera causarse por las cuotas compensatorias, en los precios relativos al consumidor y en la oferta de la mercancía; II. El impacto relativo del compromiso en los intereses económicos internacionales del país; III. El impacto relativo del compromiso en la competitividad de la industria nacional que produce la mercancía idéntica o similar, así como en el empleo y en la inversión en esa industria, y IV. El que los exportadores o los gobiernos extranjeros estén sujetos a investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional o estén afectados por cuotas compensatorias o medidas equivalentes, en el país o en el extranjero. No se aceptarán compromisos cuya verificación no resulte factible, sean de realización incierta a juicio de la Secretaría o impliquen acuerdos, convenios o combinaciones que atenten contra la libre concurrencia o impidan de algún modo la competencia económica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.