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Artículo 115 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un exportador o un gobierno extranjero ofrece cumplir ciertas condiciones para resolver una queja comercial, la Secretaría (la dependencia del gobierno mexicano encargada) decide si acepta o rechaza esa oferta. Si la acepta, dice en un documento oficial cómo y en qué plazos se debe cumplir lo prometido, y si eso termina o detiene el proceso legal que ya empezó. Si la rechaza, también explica las razones en ese mismo documento. Además, esa resolución se publica en el Diario Oficial de la Federación (el periódico del gobierno donde salen las leyes y avisos importantes) y se les avisa a todas las partes involucradas.

Texto oficial

ARTICULO 115.- De aceptarse o rechazarse el compromiso del exportador o gobierno extranjero interesados, la Secretaría establecerá en la resolución correspondiente la forma y términos en que deberá ser cumplido el compromiso asumido, precisando si por virtud de él queda suspendido o concluido el procedimiento de que se trate y, en su caso, los fundamentos y motivos del rechazo. La resolución a que se refiere este artículo, se publicará en el Diario Oficial de la Federación y se notificará a las partes interesadas. Artículo reformado DOF 22-05-2014 REGLAMENTO DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-05-2014 33 de 64

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

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