Artículo 116 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (que es la dependencia del gobierno encargada) va a checar de vez en cuando si se está cumpliendo con lo que se prometió, ya sea por iniciativa propia o porque alguien se lo pida. Si descubre que el exportador o un gobierno de otro país no cumplió, total o parcialmente, entonces la Secretaría va a aplicar una cuota compensatoria (que es un impuesto extra a la importación) basándose en la información que tenga.
Texto oficial
ARTICULO 116.- La Secretaría revisará periódicamente, de oficio o a petición de parte interesada, el cumplimiento puntual del compromiso asumido. Si de la revisión resultare que el exportador o el gobierno extranjero lo han incumplido, en todo o en parte, impondrá la cuota compensatoria que corresponda conforme a los hechos de que tenga conocimiento. CAPITULO X Mecanismos alternativos de solución de controversias
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.