Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LCE/116
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
Artículo
116

Artículo 116 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (que es la dependencia del gobierno encargada) va a checar de vez en cuando si se está cumpliendo con lo que se prometió, ya sea por iniciativa propia o porque alguien se lo pida. Si descubre que el exportador o un gobierno de otro país no cumplió, total o parcialmente, entonces la Secretaría va a aplicar una cuota compensatoria (que es un impuesto extra a la importación) basándose en la información que tenga.

Texto oficial

ARTICULO 116.- La Secretaría revisará periódicamente, de oficio o a petición de parte interesada, el cumplimiento puntual del compromiso asumido. Si de la revisión resultare que el exportador o el gobierno extranjero lo han incumplido, en todo o en parte, impondrá la cuota compensatoria que corresponda conforme a los hechos de que tenga conocimiento. CAPITULO X Mecanismos alternativos de solución de controversias

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior (pág. 33) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 116 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior, explicado | Precedente Legal