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Artículo 116 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (que es la dependencia del gobierno encargada) va a checar de vez en cuando si se está cumpliendo con lo que se prometió, ya sea por iniciativa propia o porque alguien se lo pida. Si descubre que el exportador o un gobierno de otro país no cumplió, total o parcialmente, entonces la Secretaría va a aplicar una cuota compensatoria (que es un impuesto extra a la importación) basándose en la información que tenga.

Texto oficial

ARTICULO 116.- La Secretaría revisará periódicamente, de oficio o a petición de parte interesada, el cumplimiento puntual del compromiso asumido. Si de la revisión resultare que el exportador o el gobierno extranjero lo han incumplido, en todo o en parte, impondrá la cuota compensatoria que corresponda conforme a los hechos de que tenga conocimiento. CAPITULO X Mecanismos alternativos de solución de controversias

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

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