Artículo 117 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el gobierno de México quiere resolver un problema de competencia desleal en el comercio internacional (como cuando una empresa extranjera vende productos más baratos de manera injusta), puede usar un método alternativo de solución, siempre que así lo permita un tratado. La empresa que se sienta afectada debe pedirlo por escrito con sus datos (nombre, domicilio, teléfono y fax), la información de las otras partes involucradas, la resolución oficial que está impugnando, una descripción del proceso donde participó y los daños que le causó esa resolución. Después de recibir la solicitud, la Secretaría de Economía tiene que pedir el inicio del proceso según lo que diga el tratado. Además, existe un procedimiento especial para ciertos casos (a los que se refiere el artículo 89 A). Para usarlo, el interesado debe presentar una solicitud por escrito que incluya los fundamentos legales, una descripción detallada de la mercancía (como sus características, origen y clasificación arancelaria) y su firma. Si todo está en orden, la Secretaría debe publicar el inicio del proceso en el Diario Oficial de la Federación dentro de los 20 días siguientes y notificar a las partes interesadas.
Texto oficial
ARTICULO 117.- Cuando corresponda al gobierno de México iniciar un mecanismo alternativo de solución de controversias en materia de prácticas desleales de comercio internacional conforme a los tratados o convenios comerciales internacionales a que se refiere el artículo 97 de la Ley se observarán las siguientes reglas: I. La parte interesada que opte por acudir a dichos mecanismos deberá presentar una solicitud por escrito que contenga los siguientes datos: A. Su nombre o razón social y domicilio, así como de su representante legal incluyendo número telefónico y de fax; B. Los domicilios de las partes interesadas que aparecen en la lista de envío; C. Identificación de la resolución final que se impugna y la autoridad que la emite y, en su caso, la referencia a la publicación oficial de dicha resolución, o en caso de no ser publicada, la fecha en que se recibió la notificación de la resolución impugnada; D. Descripción del procedimiento en que intervino, y E. Las violaciones o agravios que le causa la resolución final, y II. Una vez presentada la solicitud, la Secretaría deberá solicitar, conforme a lo establecido en el tratado o convenio internacional de que se trate, el inicio del procedimiento de solución de controversias. CAPITULO XI Procedimientos especiales Capítulo adicionado DOF 22-05-2014 ARTICULO 117 A.- El procedimiento a que se refiere el artículo 89 A de la Ley, se substanciará de la siguiente forma: I. La solicitud deberá presentarse por escrito ante la unidad administrativa competente de la Secretaría, por el particular interesado o por quien actúe en su representación, acompañada de los documentos que lo acrediten, y reunir los requisitos siguientes: A. Los fundamentos legales y las razones que sustenten la petición; B. La descripción de la mercancía de que se trate, sus características físicas y especificaciones técnicas, origen, función, uso y naturaleza; en su caso, los componentes o insumos utilizados en su fabricación y demás datos que la individualicen, así como la descripción y clasificación arancelaria conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. La petición deberá acompañarse de muestras, catálogos y demás elementos que permitan identificar la mercancía, y C. La firma autógrafa del interesado o de quien actúe en su representación; REGLAMENTO DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-05-2014 34 de 64 II. En caso de ser procedente, la Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación la resolución de inicio del procedimiento dentro de los veinte días siguientes a la presentación de la solicitud o, en su caso, de la respuesta a la prevención y la notificará a las partes interesadas de que tenga conocimiento. En esta resolución se convocará a las personas que consideren tener interés en el procedimiento para que dentro de un plazo de quince días, contado a partir del día siguiente al de su publicación, manifiesten lo que a su derecho convenga, y III. La Secretaría publicará la resolución final en el Diario Oficial de la Federación dentro de un plazo de sesenta días, contado a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la resolución de inicio del procedimiento y la notificará a las partes interesadas comparecientes. Si la Secretaría confirma que la mercancía en cuestión está sujeta al pago de la cuota compensatoria, ésta deberá pagarse junto con los recargos que correspondan de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables. Artículo adicionado DOF 22-05-2014 ARTICULO 117 B.- El procedimiento de elusión de cuotas compensatorias o medidas de salvaguarda a que se refiere el artículo 89 B de la Ley, se substanciará de la siguiente forma: I. La solicitud deberá presentarse por escrito ante la unidad administrativa competente de la Secretaría, por el particular interesado o por quien actúe en su representación, acompañada de los documentos que lo acrediten y reunir los requisitos siguientes: A. Enunciar la resolución de que se trate y la descripción de los hechos que considera constituyen la elusión; B. Los fundamentos y las razones que sustenten la petición, y C. La firma autógrafa del interesado o de quien actúe en su representación; II. En caso de ser procedente, la Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación la resolución de inicio del procedimiento dentro de los veinticinco días siguientes a la presentación de la solicitud o, en su caso, de la respuesta a la prevención y la notificará a las partes interesadas de que tenga conocimiento. En esta resolución convocará al importador, exportador o, en su caso, al gobierno extranjero de que se trate, para que en un plazo máximo de veintiocho días, contado a partir del día siguiente al de su publicación, manifiesten lo que a su derecho convenga; III. Posterior al vencimiento del periodo de ofrecimiento de pruebas, se celebrará una audiencia pública y se fijará el plazo para que las partes presenten sus alegatos, y IV. La Secretaría publicará la resolución final en el Diario Oficial de la Federación dentro de un plazo de ciento treinta días, contado a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de inicio, y la notificará a las partes interesadas comparecientes. Artículo adicionado DOF 22-05-2014 ARTICULO 117 C.- El procedimiento a que se refiere el artículo 89 C de la Ley, se substanciará de la siguiente forma: I. La solicitud deberá presentarse por escrito ante la unidad administrativa competente de la Secretaría, por el particular interesado o por quien actúe en su representación, acompañada de los documentos que lo acrediten, y reunir los requisitos siguientes: REGLAMENTO DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-05-2014 35 de 64 A. Enunciar la resolución de que se trate y la descripción del aspecto o aspectos que solicita se aclaren o precisen; B. Los fundamentos y las razones que sustenten la petición; C. Los demás que permitan a la autoridad resolver la petición, y D. La firma autógrafa del interesado o de quien actúe en su representación; II. Recibida la solicitud y, en caso de ser procedente, la Secretaría dará respuesta al interesado dentro de un plazo de sesenta días, contado a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud. La respuesta a la solicitud a que se refiere este artículo se publicará en el Diario Oficial de la Federación y se notificará a las partes interesadas de que tenga conocimiento. Artículo adicionado DOF 22-05-2014 ARTICULO 117 D.- El procedimiento a que se refiere el artículo 89 D de la Ley, se substanciará de la siguiente forma: I. La solicitud deberá presentarse por escrito, ante la unidad administrativa competente de la Secretaría, por el particular interesado o por quien actúe en su representación, acompañada de los documentos que lo acrediten, cumplir con los requisitos previstos en la Ley, presentar debidamente requisitado el formulario respectivo que para tal efecto emita la Secretaría y consignar la firma autógrafa del interesado o de quien actúe en su representación; II. En caso de ser procedente, la Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación la resolución de inicio del procedimiento dentro de los veinticinco días siguientes a la presentación de la solicitud o, en su caso, de la respuesta a la prevención. En esta resolución se convocará a las partes interesadas para que dentro de un plazo de veintiocho días, contado a partir del día siguiente al de su publicación, manifiesten lo que a su derecho convenga; III. Posterior al vencimiento del periodo de ofrecimiento de pruebas, se celebrará una audiencia pública y se fijará el plazo para que las partes presenten sus alegatos, y IV. La Secretaría publicará la resolución final en el Diario Oficial de la Federación dentro de un plazo de ciento treinta días, contado a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de inicio, y la notificará a las partes interesadas de que tenga conocimiento. Artículo adicionado DOF 22-05-2014 ARTICULO 117 E.- El procedimiento a que se refiere el artículo 89 E de la Ley sólo procederá para aquellas partes interesadas que presenten su solicitud y que, de conformidad con los tratados o convenios comerciales internacionales de los que México sea Parte, tengan ese derecho. La solicitud deberá presentarse por escrito, ante la unidad administrativa competente de la Secretaría, por el particular interesado o por quien actúe en su representación, y acompañar los documentos que lo acrediten. En caso de ser procedente, la Secretaría dará respuesta al interesado dentro de un plazo de sesenta días, contado a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud. La respuesta a la solicitud a que se refiere este artículo se publicará en el Diario Oficial de la Federación y se notificará al interesado. Artículo adicionado DOF 22-05-2014 REGLAMENTO DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-05-2014 36 de 64 TITULO VII PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE MEDIDAS DE SALVAGUARDA CAPITULO I Disposiciones generales
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