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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
Artículo
12

Artículo 12 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno federal pueden dar ideas o sugerencias a la Comisión, pero solo sobre los temas que les tocan según su trabajo. Esas ideas se tienen que entregar al Secretario Técnico por lo menos cinco días antes de la junta donde se van a revisar. Si hay una junta especial de último momento, entonces no aplica esa regla de los cinco días.

Texto oficial

ARTICULO 12.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal podrán presentar propuestas en el ámbito de su competencia a la Comisión. Dichas propuestas se deberán presentar a través del Secretario Técnico con por lo menos cinco días de anticipación a la fecha de la sesión de la Comisión en la que pretendan desahogarse, salvo en caso de que se convoque a sesiones extraordinarias. Artículo reformado DOF 22-05-2014 CAPITULO IV Acuerdos de la Comisión

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior (pág. 6) ↗

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