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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LCE/120
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
Artículo
120

Artículo 120 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno que recibe tu solicitud) puede pedirte una única vez que aclares, corrijas o completes tu trámite, diciéndote exactamente qué le falta o está mal. Tienes 20 días, contados desde que te notificaron, para responder. Si no lo haces en ese tiempo, la Secretaría puede seguir adelante con tu solicitud, rechazarla o considerarla abandonada, dependiendo del caso.

Texto oficial

ARTICULO 120.- La Secretaría podrá por una sola vez, prevenir al solicitante para que aclare, corrija o complete su solicitud, indicándole en forma concreta sus deficiencias e imprecisiones. Transcurridos los veinte días a que se refiere la fracción II del artículo 52 de la Ley, la Secretaría le dará curso, la desechará o la declarará abandonada, según proceda. Artículo reformado DOF 22-05-2014

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior (pág. 37) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.