Artículo 120 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno que recibe tu solicitud) puede pedirte una única vez que aclares, corrijas o completes tu trámite, diciéndote exactamente qué le falta o está mal. Tienes 20 días, contados desde que te notificaron, para responder. Si no lo haces en ese tiempo, la Secretaría puede seguir adelante con tu solicitud, rechazarla o considerarla abandonada, dependiendo del caso.
Texto oficial
ARTICULO 120.- La Secretaría podrá por una sola vez, prevenir al solicitante para que aclare, corrija o complete su solicitud, indicándole en forma concreta sus deficiencias e imprecisiones. Transcurridos los veinte días a que se refiere la fracción II del artículo 52 de la Ley, la Secretaría le dará curso, la desechará o la declarará abandonada, según proceda. Artículo reformado DOF 22-05-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.